Marco legal de los Trabajadores y Trabajadoras en Venezuela, ante El Derecho Fundamental de la Salud Laboral
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras
(Gaceta Oficial N° 6.076 Extraordinario del 7 de mayo de 2012)
Artículo 43
Responsabilidad objetiva del patrono o patrona
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado, y son responsables por los accidentes laborales ocurridos y enfermedades ocupacionales acontecidas a los trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios y becarias en la entidad de trabajo, o con motivo de causas relacionadas con el trabajo. La responsabilidad del patrono o patrona se establecerá exista o no culpa o negligencia de su parte o de los trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios o becarias, y se procederá conforme a esta Ley en materia de salud y seguridad laboral.
Artículo 164
Acoso laboral
Se prohíbe el acoso laboral en los centros de trabajo públicos o privados, entendiéndose como tal el hostigamiento o conducta abusiva ejercida en forma recurrente o continuada por el patrono o la patrona o sus representantes, o un trabajador o una trabajadora, o un grupo de trabajadores o trabajadoras que
atente contra la dignidad o la integridad biopsicosocial de un trabajador, una trabajadora o un grupo de trabajadores y trabajadoras, perturbando el ejercicio de sus labores y poniendo en peligro su trabajo o degradando las condiciones de ambiente laboral. Esta conducta será sancionada conforme las previsiones establecidas en la presente Ley, su Reglamento y demás que rigen la materia.
Artículo 165
Acoso sexual
Se prohíbe el acoso sexual en todos los centros de trabajo. Entendiéndose como tal el hostigamiento o conducta no deseada y no solicitada de naturaleza sexual, ejercida de forma aislada o mediante una serie de incidentes, por el patrono o la patrona o sus representantes, contra el trabajador o la trabajadora con el objeto de afectar su estabilidad laboral o de dar, mantener o quitar algún beneficio derivado de la relación de trabajo.
Esta conducta será sancionada conforme a las previsiones establecidas en la presente Ley, su Reglamento y demás que rigen la materia.
Artículo 166
Acciones contra el acoso laboral o sexual
El Estado, los trabajadores y trabajadoras, sus organizaciones sociales, los patronos y patronas, quedan obligados a promover acciones que garanticen la prevención, la investigación, la sanción, así como la difusión, el tratamiento, el seguimiento y el apoyo a las denuncias o reclamos que formule el trabajador o
la trabajadora que haya sido objeto de acoso laboral o sexual.
Conceptos Básicos tomados de la página web argentina
Acosados. com, son definiciones que serán trabajadas de manera
permanente y desde visiones diferentes.
¿Qué es el acoso laboral?
El acoso laboral en el trabajo se define como la agresión física o psicológica dirigida en forma sistemática sobre un grupo de personas o una persona determinada, con el objeto de eliminarlo de la empresa. Dicha agresión, por gravedad o reiteración, causa en la víctima un daño físico o psíquico que implican destruir la personalidad del trabajador
¿Qué es el mobbing?
Por prácticas de mobbing se entienden las provocaciones constantes, presiones, amenazas, humillaciones y, en general, aquellas conductas persistentes que suscitan malestar sobre las personas afectadas. El desempleo y la amenaza de perderlo hacen que las situaciones de acoso sean toleradas, produciéndose como consecuencia la somatización de la agresión.
¿Qué es el acoso sexual?
El acoso sexual es una conducta no deseada de naturaleza sexual en
el lugar de trabajo, que hace que la persona se sienta ofendida,
humillada y/o intimidada.
https://acosados.com.ar/#acosados
29 de marzo 2021
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