Reglamento Interno de la Fundación Misión Cultura
REGLAMENTO INTERNO DE LA FUNDACIÓN MISIÓN CULTURA
Caracas, Junio de 2006
La Institución se denomina "Fundación Misión Cultura", con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya creación y establecimiento es auspicio del Estado Venezolano de conformidad con el Decreto N° 4.396 dé fecha 27 de marzo de 2006, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.406 de fecha 27 de marzo de 2006, quedando la misma bajo el control estatutario del Ministerio de la Cultura.
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
El presente Reglamento Interno regulará la organización administrativa de la Fundación Misión Cultura y determinará la distribución de las dependencias que Integran la estructura organizativa hasta el nivel de coordinación.
Artículo 2.
Corresponde a la Fundación Misión Cultura, según publicación de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.433 de fecha 10 de mayo de 2006, realizar todas aquellas actividades destinadas a propiciar el estudio, el fomento, la formación, la investigación, el análisis y la difusión en materia de cultura, en sus distintas manifestaciones, lo cual servirá de base para rescatar, recrear, instruir y reforzar la identidad nacional e ideológica, la cultura autóctona en pro del desarrollo del país y promover la integración de la cultura Induamericana. Asimismo, fortalecer las organizaciones populares en redes.
_^Artículo 3.
La Fundación estará dirigida y administrada por el Consejo Directivo, integrado por un (1) Presidente (a) designado por el Ministro de la Cultura y cuatro (04) miembros principales con sus respectivos suplentes. Todos de libre nombramiento y remoción del Ministro de la Cultura.
Artículo 4.
La Fundación Misión Cultura estará integrado por el Consejo Directivo, un Presidente (a) designado por el Ministro de la Cultura, un director (a) General, un Auditor Interno y otras Oficinas Administrativas y Coordinaciones necesarias que se establezcan en este Reglamento Interno.
TITULO II DE LA ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 5.La Fundación Misión Cultura estará conformado por cuatro niveles: El Nivel de Dirección Superior integrado por el Consejo Directivo, Presidencia y la Dirección General; El Nivel de Asesoría y Apoyo, integrado por las Oficinas: Auditoría Interna, Consultoría Jurídica, Comunicación y Relaciones Institucionales, Sistemas y Apoyo Administrativo; El Nivel Sustantivo por las'Coordinaciones de Secretaría, Control de Gestión; Académica y Estrategias Socio - Políticas y Educativas y el Nivel Desconcentrado conformado por las Coordinaciones Regionales.
Artículo 6.
El Consejo Directivo, máxima autoridad de la fundación Misión Cultura, contará con un Director (a) General quién será el Secretario (a) del Consejo Directivo, con voz y voto y velará por la correcta administración y gestión diaria de la administración.
Articulo 7.
El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:
1. Establecer las políticas de la Fundación, en concordancia con los planes y políticas aprobados por el Ejecutivo Nacional y los lineamientos Impartidos por el Ministerio de la Cultura.
2. Aprobar el Reglamento Interno y los Manuales de Normas y Procedimientos de la Fundación.
Aprobar y autorizar el establecimiento de dependencias en cualquier lugar del país y en el extranjero.
Reformar el Acta Constitutiva y los Estatutos Sociales de la Fundación, previa aprobación del Ministro de la Cultura, salvo la modificación del objeto, en cuyo caso se requerirá la aprobación del Presidente de la República en
Consejo de Ministros.Aprobar el informe anual de resultados, el informe anual de gestión, el plan
operativo anual, la memoria y cuenta y los estados financieros.Establecer las políticas administrativas, financieras y de personal bajo las
cuales funcionará la Fundación.Aceptar o rechazar las donaciones y aportes que se hagan a la Fundación.
Realizar todas las actividades que considere necesarias para el logro de los
objetivos de la Fundación y para la Mejor defensa de los derechos e intereses
de la misma.Establecer y mantener un sistema de control interno adecuado a la
naturaleza, estructura y fines de la Fundación.Administrar el Patrimonio de la Fundación.
Conocer los Convenios o Contratos que deba celebrar la Fundación siempre
que éstos no constituyan enajenación o gravamen de los bienes de la
Fundación.Coordinar las políticas a seguir por las dependencias a su cargo.
Las demás que le asignen estos Estatutos y cualquier otra normativa
aplicable.
Artículo 8.
El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente una (01) vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario a juicio del Presidente (a), o por la solicitud que realicen por lo menos de tres (03) de sus integrantes, previa convocatoria por escrito a cada Integrante, donde se Indique la fecha, hora, lugar de celebración de la reunión, y el orden del día.
La convocatoria se realizará con cinco (05) días continuos de anticipación a la fecha de la reunión.
Artículo 9.
El Consejo Directivo sesionará validamente con 'a mayoría simple de sus miembros, uno de los cuales deberá ser, en todo caso, el Presidente (a) o quien haga sus veces.
Artículo 10.
Las decisiones se tomarán por el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate en la votación, el Presidente (a) podrá hacer uso del voto doble.
Artículo 11.
Las Actas del Consejo Directivo, serán levantadas una vez terminada cada reunión, y las mismas deberán ser asentadas en el Libro de Actas respectivo.
Las Actas deberán ser firmadas por los asistentes y los que no estuvieren de acuerdo con alguna decisión, así lo harán constar en la correspondiente Acta.
Artículo 12.
Las Actas de las sesiones deberán indicar el numero que les corresponde, la mención expresa de su carácter ordinario o extraordinario y tendrán distinta numeración.
De cada una de las actas aprobadas, deberá mantenerse un ejemplar en físico y un respaldo electrónico, a fin de garantizar acceso directo, rápido e -inmediato a las resoluciones emanadas del seno del Consejo Directivo.
Artículo 13.
El Consejo Directivo tendrá bajo su dependencia a la Oficina de Auditoría Interna, las funciones y actividades estarán desvinculadas de las operaciones sujetas a su control, a fin de garantizar la independencia de criterios, así como la necesaria objetividad e imparcialidad en su actuación.
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